ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE ANATOMÍA (ACyCA)
(Para discutir y aprobar en la Asamblea de Costa Rica, agosto 2015).
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, DURACIÓN Y FINES:
Artículo 1.- La Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, que por sus siglas se identifica como ACyCA, es una Asociación Civil sin fines de lucro y de carácter científico, que tendrá personalidad jurídica propia y que se regirá bajo el siguiente estatuto.
Artículo 2.- La Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, tendrá una sede itinerante y por tiempo definido, un año, en los Departamentos de Anatomía o Ciencias Morfológicas de las Universidades respectivas de los Estados centroamericanos y caribeños miembros de ACyCA. La sede será, la Universidad de desempeño de quien resulte electo Presidente.
Artículo 3.- La Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, tendrá como fines y objetivos:
a) Promover, estimular y difundir el estudio y progreso en el área de las ciencias morfológicas de la región.
b) Mantener intercambio científico - técnico, cultural y social con las Asociaciones de Anatomía de los países miembros.
c) Realizar encuentros periódicos en los que sean discutidos asuntos relacionados con la Anatomía y demás disciplinas morfológicas.
d) Promover dentro del área Centroamericana y del Caribe, congresos, jornadas y simposios sobre ciencias morfológicas.
e) Participar activamente en los demás foros regionales que involucren el estudio de las ciencias morfológicas y la terminología anatómica internacional.
f) Colaborar con a la Asociación Panamericana de Anatomía y con la Academia Panamericana de Anatomía, en asuntos de carácter técnico y científico.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS:
Artículo 4.- Podrán ser miembros de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, todos aquellos individuos relacionados con las ciencias de la salud y biológicas, dedicados al estudio y enseñanza de la anatomía y ciencias morfológicas que cumplan con sus requisitos.
Artículo 5.- La Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, estará integrada por un número ilimitado de asociados que ocuparán las siguientes categorías:
a) Titular.
b) Adherente.
c) Correspondiente
d) Fundador.
e) Honorario
f) Póstumo.
Sobre la categoría de los asociados
Artículo 6.- Se entiende por asociado titular, al profesional graduado en áreas de las ciencias de la salud y/o a las ciencias biológicas, dedicados a la enseñanza y/o a la investigación de la anatomía o ciencias morfológicas. Para ingresar como asociado titular, deberá formularse una solicitud escrita avalada por dos asociados de ACyCA y enviada al Directorio Ejecutivo de la Asociación para su análisis y eventual aprobación.
Artículo 7.- Se entiende por asociado adherente, al estudiante universitario de las ciencias de la salud y/o a las ciencias biológicas, que colabora con la enseñanza y la investigación de la anatomía o ciencias morfológicas. Para ingresar como asociado adherente, deberá formularse una solicitud escrita avalada por dos asociados de ACyCA y enviada al Directorio Ejecutivo de la Asociación para su análisis y eventual aprobación.
Artículo 8.- Se entiende por asociado correspondiente, al profesional graduado en áreas de las ciencias de la salud y/o a las ciencias biológicas, dedicado a la enseñanza y/o investigación de la anatomía o ciencias morfológicas, nacido y radicado fuera del área Centroamericana y del Caribe. Para ingresar como asociado correspondiente, deberá formularse una solicitud escrita avalada por dos asociados de ACyCA y enviada al Directorio Ejecutivo de la Asociación para su análisis y eventual aprobación.
Sobre las distinciones honorarias
Artículo 9.- Se entiende por asociado fundador, al asociado titular o correspondiente que actuó desde la primera reunión de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía hasta la fecha actual de la aprobación de este estatuto. Participando de esta manera en el período fundacional de la Asociación. La entrega de esta distinción honoraria, será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
Artículo 10.- Se entiende por asociado honorario, al profesional que haya prestado relevantes servicios a la enseñanza y/o investigación de la anatomía y las ciencias morfológicas. La entrega de esta distinción honoraria, será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía. Estos asociados estarán exentos del pago de la cuota societaria y de las actividades científicas.
Artículo 11.- Se entiende por asociado póstumo, al profesional que ha desempeñado una actividad relevante y excepcional en las ciencias de la salud y/o en las ciencias biológicas, dedicado a la enseñanza y/o investigación de la anatomía o ciencias morfológicas, que merece la distinción por ser ejemplo para las generaciones recientes y futuras. La entrega de esta distinción honoraria, será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
Artículo 12.- Son derechos de los asociados:
a) Firmar y suscribir propuestas para admisiones de nuevos miembros en los términos que se describen en los artículos respectivos del presente estatuto.
b) Participar en las actividades societarias de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
c) Recibir las comunicaciones de Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía a través de Internet.
d) Elegir y ser electo en las elecciones de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
e) Informar por escrito al Directorio Ejecutivo de Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, cualquier propuesta de interés personal o colectivo y exigir aclaraciones del alcance de la misma.
Artículo 13.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
c) Desempeñar los cargos que le fuesen encomendados por el Directorio Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
Artículo 14.- Son Órganos de Dirección de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía:
a) La Asamblea General de asociados.
b) El Directorio Ejecutivo.
Artículo 15.- La Asamblea General, estará integrada por todos los asociados titulares, correspondientes y honorarios de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, siendo el órgano soberano con poderes para decidir sobre los asuntos de la de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea necesario cuando las tres cuartas partes de todos los asociados lo soliciten por escrito al Consejo Directivo. Las asambleas podrán hacerse durante el desarrollo de los congresos, jornadas y/o simposios de la ACyCA. También podrán hacerlo en los congresos Panamericanos de Anatomía y en los Simposios Ibero Latinoamericanos de Terminología Anatómica, Histológica y Embriológica.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General de asociados:
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b) Modificar y aprobar el Estatuto.
c) Indicar nombres para la constitución de cualquier comisión auxiliar.
d) Fijar las cuotas anuales de los asociados, así como la forma de su pago.
e) La toma de decisiones del más alto nivel de la ACyCA que no estén contempladas en este Estatuto.
f) Resolver sobre la disolución de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales, serán convocadas por el Directorio Ejecutivo, por medio de carta, fax, e-mail o cualquier medio comunicacional y deberá indicar fecha, hora, local a realizarse la misma así como la agenda a tratar por los asociados, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 19.- El Directorio Ejecutivo de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario General.
d) Secretario Adjunto.
e) Tesorero.
f) 5 vocales.
Todos deberán ser miembros de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía y ejercerán el cargo por un año. Ninguno de los cargos será remunerado.
Artículo 20.- Son funciones del Presidente:
a) Administrar la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía,
b) Representar legalmente a la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, ante toda clase de organismos públicos o privados.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Asociados y del Directorio Ejecutivo con derecho a doble voto, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Presidir la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía y firmar los diplomas de los miembros.
e) Dar posesión a los nuevos miembros.
f) Designar a un representante interino de un miembro ausente del Directorio Ejecutivo.
Artículo 21.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 22.- Son funciones del Secretario General:
a) Comunicar a los miembros la realización de las Asambleas.
b) Comunicará a la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, la salida de los miembros.
c) Suscribir los diplomas firmados por el Presidente y expedirlos enseguida.
d) Organizar y mantener al día la lista de miembros de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía.
e) Redactar y difundir las actas de la Asamblea General.
f) Sustituir al Presidente en las ausencias e impedimentos, cuando haya también un impedimento o ausencia del Vicepresidente.
Artículo 23.- Al Secretario Adjunto le compete, sustituir al Secretario General en sus ausencias e impedimentos y auxiliarlo en sus funciones.
Artículo 24.- Al Tesorero le compete, tener la custodia y el control de los fondos de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía. Firmará conjuntamente con el Presidente los documentos de egresos autorizados. Rendirá anualmente un informe.
Artículo 25.- Son atribuciones del vocal:
a) Suplir cualquier cargo, menos al Presidente;
b) Fomentar y mantener las relaciones de la ACyCA con otros gremios profesionales, medios de comunicación y entidades o personas vinculadas al campo de las publicaciones de las ciencias biomédicas; y
c) Cualesquiera otras que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 26.- Para la reforma del Estatuto de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, es exigido el voto de los dos tercios presentes de la Asamblea General, en primera convocatoria. En segunda convocatoria inmediata, a los treinta minutos, se requiere el voto de por lo menos un tercio de los presentes para formar quórum. El voto afirmativo de mayoría, es la mitad más uno de los presentes. El desempate le corresponde al Presidente con doble voto.
Artículo 27.- Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, entrarán en vigencia a partir de su aprobación en la reunión administrativa de ACyCA en el SILAT XII de San José de Costa Rica, agosto 2015.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE ANATOMÍA:
Artículo 27.- En caso de disolución de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Anatomía, el Órgano Liquidador será el Consejo Directivo y su eventual patrimonio pasará a la Asociación Panamericana de Anatomía y/o a la Academia Panamericana de Anatomía.
Departamento de Ciencias Morfológicas de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN, Managua, Nicaragua.
Trece de abril del año dos mil quince.